En Colombia se legisla al calor de los hechos, para sacar réditos políticos
César A. Luque F.
09/11/08
Como en muchas otras materias, en el tema criminal el Estado colombiano no tiene definida una política, lo que permite que haya permanentemente bandazos consistentes en dos aspectos específicamente. En considerar que conductas humanas deben ser tachadas como hechos o conductas punibles y en el establecer el tipo de sanción o la gravedad de la misma. Respecto de los dos temas la falta de coherencia ha sido el factor común, ya que la gran mayoría de las veces se legisla (se hacen las leyes) no fruto de un estudio y de la opinión de los conocedores, sino al calor de los hechos que sacuden a la sociedad colombiana, como un crimen, la puesta en libertad de una persona en forma aparentemente injusta, para citar apenas algunas formas, las que son utilizadas por personas sin escrúpulos, especialmente políticos que ven como por éste medio se ven convertidos ante la ciudadanía en dueños de la moral, obteniendo los consecuentes réditos.
A partir de 1890 se legisló en materia penal para todo el país, después que la pena de muerte había estado prohibida a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de los Estados Unidos de Colombia aprobada por la Convención de Rionegro (Antioquia) en 1863, la que fue restablecida con la entrada en vigencia de la Constitución de 1886 caracterizada por su centralismo, clericalismo y presidencialismo. La pena de muerte finalmente fue prohibida en 1810 después que cayera el dictador, Rafael Reyes.
En los años posteriores fueron promulgados Códigos Penales y de Procedimiento Penal, unos contrariando a otros. Así en el Código Penal de 1936 para dar un ejemplo se tenía como delito la bigamia (casarse dos veces sin divorciarse), el que se mantuvo en el Código de 1980, pero fue eliminado a partir del Código Penal del 2000 (Ley 599), así como respecto de las penas. En el Código de 1980 la pena de prisión mayor era de 40 años, a partir de la expedición de la ley 40 de 1993 se elevó a 60 años, en el Código de 1980 de nuevo se redujo a 40 años, pero apenas unos años después por obra y gracia de la aprobación de la ley 890 de 2004 de nuevo fue elevada a 60 años, que es prácticamente un pena de cadena perpetua, si tenemos en cuenta que el promedio de vida en Colombia es alrededor de 70 años.
Siendo que el sistema penal es un medio de control social, es decir, que es utilizado por los que gobiernan para controlar a aquellos que son gobernados, especialmente los más débiles, el caso colombiano no es ni siquiera una muestra de incoherencia, sino que es verdaderamente grotesco. Así hasta que las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica eran de propiedad del Estado, nadie se ocupo de penalizar las conductas que demeritaran su patrimonio, pero apenas fueron vendidas a particulares, por obra de la precisión o a veces pago en el Congreso por medio de la ley 599 se penalizó el hurto de energía eléctrica. La indigencia y la mendicidad han sido otra conducta que ha entrado y salido de la ley penal. Ese panorama que es apenas una muestra de lo que en Colombia ocurre, denota la falta de política criminal donde cada Fiscal pretende pasar a la posteridad a costa de la aprobación de un nuevo Código Penal o de Procedimiento. Así lo hizo Alfonso Gómez Méndez con la aprobación de las leyes 599 y 600 de 2000, o el pusilánime de Luis Camilo Osorio que fue más allá al lograr una reforma constitucional para implantar un hibrido que llaman algunos, sistema acusatorio, pero que realmente es una colcha de retazos.
El incapaz, ineficiente, y Fiscal de “bolsillo” del gobierno Mario Iguarán Arana tampoco se ha querido quedar atrás. Logró la aprobación de la ley de justicia y paz, que realmente es un perdón para los paramilitares. Hoy no se sabe que es más vergonzoso si la ley o la forma en que Fiscalía la ha venido aplicando, lo que ha generado total impunidad.
En materia de rebajas de penas tampoco ha existido mayor estudio. Al inicio de la década de 1990 se expidieron normas que permitieron el perdón para narcotraficantes que colaboraran con información, tal como los llamados Pepes, de los que procede Don Berna, de la misma forma que a la legislación común se le incorporó la sentencia anticipada y la audiencia especial, la primera de las cuales daba rebaja de pena de 1/3 y 1/8 de la pena dependiendo el momento en que se diera la petición por parte del procesado. Con la entrada en vigencia del C. de P.P. de 2000 se eliminó la audiencia especial, que era aquella donde se negociaban los delitos entre la defensa y la Fiscalía, mientras la sentencia anticipada se mantuvo.
Con la entrada en vigencia de la ley 906 de 2004 se estableció una nueva figura, la de aceptación de cargos que da una rebaja de la mitad de la pena, figura a la que hoy se acogen los procesados por el antiguo sistema que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 y en gran parte del país hasta el 31 de diciembre de 2007, por aplicación del principio de favorabilidad. Es de resaltar que estas rebajas no se dan cuando se trata de delitos contra menores de 12 años, como violaciones, asesinatos, etc.
Así como no se puede adoptar una política tributaria por consenso. No me imagino convocando a un referendo para establecer un impuesto, decisión que debe adoptar el Estado cuando se necesite, sin importar lo impopular que pueda ser, no concibo que la política criminal se pueda aprobar de la misma forma, como hoy lo pretenden el Fiscal, el Procurador, la concejal peñalozista Gilma Jiménez y los representantes a la cámara, David Luna y Simón Gaviria asesorados por el seudoperiodista denominado el Pirry, que quieren que se implante en nuestro país la cadena perpetua, y si quieren cuando exista un crimen horrendo pueden llegar a pedir la pena de muerte y muy seguramente se la aprobaran, sin que ello signifique que está bien tomada esa decisión, aumentando así sus posibles votantes.
El que pide la pena de muerte, no solamente la cadena perpetua es el “inteligente” vicepresidente, Francisco Santos, el mismo que dijo que haríamos el Mundial de Fútbol del 2014, el reinado de Miss Universo, el metro en un municipio de la Costa Atlántica, y otras muchas ocurrencias, que más lo asimilan a un payaso de circo que un alto funcionario del Estado.
Será que se compadece la aplicación de la cadena perpetua o de la pena de muerte bajo el sistema judicial que tenemos, con fiscales como Guillermo León Valencia Cossio, Guillermo Mendoza Diago, quien redactó la preclusión del general Rito Alejo del Rio y también la de Salvador Arana, entre otras perlas y hoy ocupa el cargo de Vicefiscal, entre otros muchos, y sobre todo el 75% de estos investigadores que perdieron el examen de conocimientos y siguen en el cargo debido a la prorroga del concurso que dio el Fiscal General hasta el 31 de diciembre de 2008.
Nota: Que la Fiscalía General de la Nación haya pedido a las Universidades Nacional, Distrital, Pedagógica, Libre y el SENA la base de datos de los estudiantes y los profesores entre 1992 y el 2008 constituye una clara violación de las libertades civiles y un delito de abuso de autoridad, ya que ningún fiscal puede pedir datos en forma indiscriminada para adelantar una supuesta investigación por terrorismo. En las investigaciones penales cualquier información solicitada debe ser el fruto de señalamientos probatorios y no una rifa. Estamos presenciando es la persecución contra el pensamiento y el conocimiento, conducta propia de una dictadura. La información acaso será para ser entregada a los paramilitares, tal como alguna vez lo hizo el director del DAS, Jorge Noguera que entregó listados de dirigentes sindicales y sociales a la organización criminal de Jorge 40, fruto de lo cual se dio el asesinato de Alfredo Correa de Andreis en Barranquilla, cuando era profesor universitario.