Formato para reclamar a la empresa
SEÑORES
XXXXXXXX
Atn. Señor XXXXXX
Gerente General
La Ciudad
REF: SOLICITUD DE COPIAS DE HISTORIA CLÍNICA PARA EL PAGO DE INCAPACIDADES
Teniendo en cuenta que de tiempo atrás la empresa, a través de los encargados de personal, han venido solicitando a los trabajadores que resultan incapacitados, que para reconocerles la incapacidad, deben acompañar a la misma, con copias de la historia clínica, lo que de manera abierta contraria nuestra legislación, acudo a usted, en su calidad de representante legal de la empresa, a fin de solicitarle que de las instrucciones necesarias para que se le solución a esa anomalía, en la que se ven vulnerados los derechos de los trabajadores de manera grave, como a continuación se explica, no sin antes advertir que les hemos recomendado a nuestros afiliados, que no hagan entrega de ninguna copia de su historia clínica, por hacer parte de su vida privada.
Consideramos desde nuestra organización sindical, que si bien los trabajadores estamos subordinados a la empresa y sus directivos, en cumplimiento de nuestro contrato de trabajo, dichos directivos en representación de la empresa, no poseen facultades más allá de los mandatos de la Constitución Política vigente, las leyes, decretos, y resoluciones en el campo interno, y los convenios de la OIT, y de Derechos Humanos en el externo, además de los pronunciamientos de autoridades judiciales como la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, y los entes administrativos que regulan el ejercicio médico de las EPS, IPS, ARL, y demás prestadores del servicio fundamental de la salud.
Es así como la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 12 establece: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, en el marco del sistema de protección de DD.HH. de la Organización de Naciones Unidas (ONU), complementado por la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 17 dice: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarías o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación».
Al paso que en el sistema de protección de DD.HH. de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en su artículo 5 contempla: “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar» mientras la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo 11, numeral 2: «2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación».
Pero si eso no fuera suficiente protección a la vida privada de las personas, no solamente de los trabajadores, y la historia clínica es parte de esa vida privada. En el marco nacional, la Constitución Política en el artículo 15 consagra: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.”, mientras en el artículo 74 dice: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”
En Colombia a través de diferentes normas se ha dicho que quienes poseen la garantía del secreto profesional son los abogados, los médicos, los sacerdotes o pastores dependiendo de la religión, y los periodistas, quienes debido a su profesión de alto contenido social, no pueden revelar lo que oyen, les cuentan, en desarrollo de sus profesiones, y que pueden afectar a los protegidos. En el campo médico ese secreto, obviamente no cubre al paciente, quien debe conocer a ciencia cierta, que condiciones de salud tiene. Ese secreto posee algunas excepciones, que son los familiares, cuando el paciente este incapacitado para decidir sobre su salud, y obviamente las autoridades judiciales, sin estar entre esas excepciones, el empleador, quien por ninguna norma está habilitado para conocer la historia clínica de sus trabajadores, a menos que esos trabajadores, como en ejercicio de cualquiera otro derecho, renuncien a ese secreto, de manera voluntaria, libre y de manera espontánea, lo que en este caso no se dará, ya que los trabajadores afiliados al sindicato que represento, como todos los derechos, ejerceremos este derecho, sabiendo como sabemos, que es inviolable, y que denunciaremos ante las autoridades competentes cualquier atentado en su contra.
Si todo lo anterior no fuera suficiente para dejar claro el tema, la ley 23 de 1981, que contiene el Código de Ética Médica en su artículo 37 contempla que: “El médico está obligado a guardar secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales”, sin estar, reitero, entre las excepciones, el empleador, a quien no le está permitido, por no tener ninguna posición especial que se lo permita, conocer la historia clínica de sus trabajadores, sin violar la ley.
En la sentencia C – 264 de 1996 la Corte Constitucional dijo sobre el secreto profesional: “La estructura del secreto ofrece un cuadro en el que se destaca una persona que confía a un determinado profesional una información que no puede trascender por fuera de esa relación o que le permite conocer e inspeccionar su cuerpo, su mente o sus sentimientos más reconditos, todo lo cual se hace en razón de la función social que desempeña el profesional y a través de la cual se satisfacen variadas necesidades individuales. En el ámbito de la relación profesional, depositado el secreto o conocida la información o el dato por parte del profesional, el sujeto concernido adquiere el derecho a que se mantenga el sigilo y este derecho es oponible tanto frente al profesional como frente a las personas que conforman la audiencia excluida. Correlativamente, el profesional tiene frente al titular del dato o información confidencial, el deber de preservar el secreto.”
Ya en el aspecto médico en la misma sentencia el máximo Tribunal de lo Constitucional dijo: “Determinados profesionales tienen la delicada tarea de ser recipiendarios de la confianza de las personas que ante ellas descubren su cuerpo o su alma, en vista de la necesidad de curación o búsqueda del verdadero yo. El profesionalismo, en estos casos, se identifica con el saber escuchar y observar, pero al mismo tiempo con el saber callar.”
Antes, en la sentencia C – 411 de 1993, la Corte Constitucional había dicho respecto del secreto profesional que: “Como en el caso del derecho a la vida, en el del secreto profesional la Carta no dejó margen alguno para que el legislador señalara bajo qué condiciones puede legítimamente violarse un derecho rotulado «inviolable». Esa calidad de inviolable que atribuye la Carta al secreto profesional, determina que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él, revelarlo o abstenerse de hacerlo. Está obligado a guardarlo.”
Además para entender aún más la prohibición al empleador de exigir copias de la historia clínica, estando protegida por la reserva médica, en la sentencia T 161 de 1993 dijo la Corte Constitucional en un caso concreto que: “En lo que atañe al presunto quebrantamiento de los derechos a la intimidad y al buen nombre, mediante la acción del I.S.S., esta Sala de Revisión, considera que la entrega del informe de salud ocupacional, a la empresa, implica un atropello del derecho a la intimidad, toda vez, que los patronos únicamente tienen derecho al acceso a la información, referente a las consecuencias de dicho informe sobre la situación medico ocupacional del Trabajador, para que puedan adoptar las medidas que permitan ubicar al trabajador en una labor acorde con su estado de salud, pues, según el Código de Ética Médica la historia clínica, y el informe mencionado forma parte de ésta, es reservada y sólo puede ser conocida por el paciente…”
A partir de las normas citadas, de los pronunciamientos judiciales traídos a colación, y de muchos más que se han dado respecto del tema de la historia clínica y el secreto profesional, podemos afirmar sin lugar a equivocación alguna, que ninguno de nuestros afiliados tiene obligación alguna de entregar copia de la historia clínica de cada uno, por lo que nuestra organización sindical rechaza que la empresa las pida, manifestándole a usted como representante legal de la misma, que no daremos cumplimiento a esa orden, por ser abiertamente ilegal, y violatoria de nuestros derechos fundamentales a la intimidad, violando la institución del secreto profesional, invitándolo por este medio a revocar la decisión adoptada por ilegal.
Atentamente
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Presidente
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c.c. Todos los afiliados al sindicato
Buen dia mi Doctor,
Muchas Felicitaciones y grandes Exitos con este nuevo proyecto, quedo muy bien Distribuidad la Pagina y Contiene un Interesante Portafolio.