NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Participo en procesos de negociación colectiva con empresas de diferentes sectores de la economía a nivel nacional, como asesor o negociador de organizaciones sindicales de industria o empresa.

Experiencia: He sido asesor y/o negociador de los sindicatos Sinaltralpina en negociación colectiva con Alpina; Sintracesanlo con Cerámica San Lorenzo; Sintrabel con Ebel; Sintrapulcar con Serprosa, Delaform, Thomas Greg & Sons, Productos Familia, Protisa, Cartón de Colombia; Sintrametal Bogotá, Zipaquirá, Cajicá con Allegion, hoy Segurex Latam, Franing, Mersen, Sudelec, Ave Colombiana, Andean Iron, Humcar, Legrand, Incolbest, Metalmecánica JB; Sintraindumecol con Yazaki Ciemel; Sinaltrainal con Finca; Sinaltram con Yazaki Ciemel; Sintrawestarco con West Arco; Sintraintalpel con Intalpel; SintrapazdelRio con Acerías Paz del Río; Sintraces con la Compañía Eléctrica de Sochagota; Sinaltracomfasalud con Colsubsidio; UTCF con Colsubsidio; Sintradiaco con Diaco Gerdau; Ustiam con Cervecería del Valle, Impresora del Sur, Bavaria e Indugral; OCT con Canpack; Unitralag con el Club Los Lagartos; Sumate con Yazaki Ciemel; Sinthol con el Country Club de Bogotá y Club Campestre El Rancho, Sinaltracamacom con la Cámara de Comercio de Villavicencio; Sintraimagra con Doria, Mejía & Mejía; Sintranep con Nestlé Purina, Asomicol con Columbia Coal, UNO con Marceraglia, Sintraconsol con CSS Constructores, OTIP con Protisa, Sintracarcol con Cartón de Colombia, Sinaltracaf Bogotá y Melgar con Cafam, Sintracall con Callypso Call Colombia.

He sido designado de árbitro, para integrar Tribunales de Arbitramento por los sindicatos Asdecos, Sinaltranscop, Sintraquim, Sinaltralipal.

En la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia he representado a varios sindicatos en recursos de anulación, tanto presentando recursos, como haciendo la réplica, cuando la empresa lo ha presentado. En esas representaciones he logrado importantes sentencias a favor de los derechos de los trabajadores, como la SL2118 de 2022 entre Sintraproquipa y PQP, donde logré que se anulara la discriminación contra los trabajadores con contrato a término fijo, que fueron excluidos del laudo arbitral por los árbitros del Tribunal. La Corte dejó claro que todos los trabajadores deben tener los mismos derechos, independiente del tipo de contrato que suscriban con el empleador. La SL2854 de 2022 entre UTCF y Colsubsidio, donde ante recurso de la Caja, se logró que la Corte mantuviera el laudo arbitral, con importantes derechos para los trabajadores, que por decisión de la Caja, varios de esos derechos fueron extendidos a más de 17 mil trabajadores, para que no se afiliaran al sindicato, logrando el sindicato su objetivo, favorecer al mayor número de trabajadores y sus familias, independiente de que sean sindicalizados o no, eso si, siguiendo con una campaña de sindicalización, que busca fortalecer el sindicato.

En la sentencia SL18504 de 2016 entre Sintrapulcar y Colrecicladora la Corte dejó claro que los trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados, no son iguales, porque los primeros se organizan para defender sus intereses, mientras los segundos no, por eso, cuando los sindicalizados alcanzan algún derecho, que no tienen los no sindicalizados, no se viola el principio de la igualdad, porque no son iguales, diferenciación que se debe tener clara en los procesos de negociación colectiva.

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