DE LA PRESCRIPCIÓN Y OTRAS PERLAS JURÍDICAS

En un país donde hay muertos de primera y muertos de segunda.

César A. Luque F.

22/08/09

La semana empezó recordando el asesinato el 18 de agosto de 1989 de Luis Carlos Galán Sarmiento, candidato presidencial del Partido Liberal, lo que suscito una decisión de la Fiscalía General de la Nación que para el grueso del pueblo puede parecer buena, pero que realmente socava de manera importante la seguridad jurídica que debe existir en un país que se precie de cumplir los mandatos de la ley, la que debe ser para todos igual, ya que ella también, incluyendo la Constitución debe ser general, no debe ser dirigida ni para beneficiar ni castigar a nadie en particular, sino que debe regular las relaciones de toda una sociedad, bajo los principios de igualdad, libertad, libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

Esa decisión es la de ordenar la detención del general, Miguel Alfredo Maza Márquez, ex director del DAS, acusado por la Fiscalía de ser autor intelectual o determinador del homicidio de Galán, pasados veinte años, lo que abiertamente es ilegal, ya que nuestra ley establece que el Estado tiene, en este caso, por intermedio de la Fiscalía un término máximo de prescripción de 20 años, prescripción que constituye el tiempo máximo para investigar el homicidio de una persona de a pie o de Galán o cualquiera otro político. Pasado ese tiempo la sanción contra el Estado es que no puede seguir investigando, si no ha dictado resolución de acusación ante un juez, como es el caso de Alberto Santofimio Botero, también procesado por los mismos hechos, que no se ve beneficiado por la prescripción, estando su caso pendiente de decisión en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Para eludir ese mandato, y mostrar que si existe justicia en Colombia, se ha argumentado por parte del ente investigador que el homicidio de Galán, no es como el de cualquier ser humano, que debe ser reprochado por la sociedad de igual forma, sino que es un delito de lesa humanidad, y por lo tanto no tiene tiempo de prescripción, siendo permitido a las autoridades judiciales tomar decisiones hoy o dentro de cincuenta años. Eso es sencillamente es una barbaridad jurídica que no se puede permitir una sociedad que se precie de ser desarrollada, o estar en vía de serlo. Eso sólo demuestra que seguimos siendo una “banana republic”.

Ese camino jurídico adoptado demuestra la poca seguridad jurídica existente en nuestro país, donde ya nadie sabe a que atenerse. Hoy personas condenadas a varios años de prisión, más de veinte a veces salen favorecidos con detención domiciliaria, mientras otros condenados a penas inferiores a tres años se les envía a purgar su pena en las cárceles, que más parecen mazmorras. O personas como un senador con nexos con grupos paramilitares es enviado a un pabellón de la cárcel donde goza de televisión satelital, internet, comida de buffet, buena cama, teléfono celular, se le permiten salidas a la primera comunión de los hijos, o el matrimonio de alguno de ellos, mientras otro preso común y corriente no se le permite salir a visitar a su señora madre que está próxima a fallecer, y menos se le atiende su salud, o se le envía lejos del lugar donde tiene asiento su familia. Eso para citar unos pocos casos.

En el caso de Galán, cuando fue asesinado estaba vigente el Código Penal de 1980 (Decreto 100 de 1980), que establecía en su artículo 80 lo siguiente:

Término de prescripción de la acción. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de libertad, pero en ningún caso, será inferior a cinco años ni excederá de veinte.”

Esa norma es totalmente clara al señalar que el máximo tiempo de prescripción es de veinte años, lo que fue ratificado en el Código Penal que lo reemplazó, el del 2000 (ley 599), norma que no se puede aplicar, pero en caso de hacerlo, traería el mismo resultado. No se puede aplicar por qué en materia penal está prohibido aplicar normas con efecto retroactivo, a menos que sea a favor del procesado. Pero como si eso fuera poco para la época de los hechos no se había contemplado ni el genocidio, ni el delito de lesa humanidad y por tanto a nadie se le puede validamente imputar ese tipo de delitos que no existían. Ese principio contra la retroactividad está contemplada en el artículo 29 constitucional:

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.”

El genocidio fue contemplado apenas en el Código Penal del 2000, teniendo unos elementos para que se de que únicamente cobijaría asesinatos sistemáticos como los de los miembros de la Unión Patriótica, donde el Estado en asocio de paramilitares y narcotraficantes exterminó al partido político de izquierda que siempre creyó que al poder se puede llegar por la vía política, y no por la armada. En cuanto al delito de lesa humanidad únicamente se contempló en el Estatuto de Roma, por el cual se creó la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998, norma que únicamente nuestro país aceptó, para unirse a ese sistema internacional de justicia por el Acto Legislativo No. 02 de 2001. Es de resaltar que la competencia de esta Corte no ha sido aceptada por todos los países del mundo, como por ejemplo, Estados Unidos que no la acepta. Así sus nacionales, especialmente los militares no pueden ser procesados por ese tipo de delitos, tienen inmunidad, como la tendrán en nuestro país en las bases donde estarán ejerciendo la soberanía gringa, no la nuestra. No veo a un oficial estadounidense obedeciendo a uno colombiano.

Si hasta el 2001 se aceptó en nuestro país el delito de lesa humanidad, entonces como se le puede imputar validamente a una persona un delito que no existía, sin transgredir el mandato constitucional que impide en materia penal o disciplinaria aplicar normas retroactivamente, a menos que sean favorables al procesado, principios que fueron alcanzados por la humanidad en el siglo XVIII, ya que antes era el soberano el que aplicaba la ley como quería.  

No existiendo el delito que le imputan al general, tendrían que imputarle, en caso de existir prueba, homicidio agravado, que prescribe a los 20 años, prescripción sobre la que la Corte Constitucional ha dicho, es un derecho, no una dadiva del Estado:

“La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción.

Es decir que al tiempo que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, el fin esencial de la misma, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, lo que violaría su derecho al debido proceso y el interés de la propia administración a que los procesos disciplinarios concluyan.[1]

La Corte Suprema de Justicia también se ha referido al tema de la prescripción, diciendo lo siguiente:

“Pérdida de legalidad de los fallos proferidos luego de la extinción del poder punitivo del Estado. La prescripción de la acción penal es una institución de orden público, en virtud de la cual el Estado, cesa su potestad punitiva – ius puniendi- por el cumplimiento del término señalado en la respectiva ley. Dicho fenómeno ocurre cuando los operadores jurídicos dejan vencer el plazo señalado por el legislador para el ejercicio de la acción penal sin haber adelantado las gestiones necesarias tendientes a determinar la responsabilidad del infractor de la ley penal, lo cual a la postre indica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra del ciudadano beneficiado con la prescripción.”[2]

Todo lo anterior demuestra que por más ilustre que haya sido la víctima, el Estado no cumplió su obligación de investigar y castigar a los autores o participes de ese asesinato, por lo que debe declarar la prescripción. Es que por ese peligroso camino que nos están  metiendo la Fiscalía y la Procuraduría terminaremos investigando los homicidios del mariscal, Antonio José de Sucre en 1830 en Berruecos, de Jorge Eliécer Gaitán el 9 de abril de 1948; el de Francisco Pérez “Mamatoco” en el gobierno de López Pumarejo; para señalar unos pocos, de los miles que han quedado en la impunidad, mientras los paramilitares gozan de completa impunidad por sus hechos horrendos. Es que desde que la justicia se volvió un espectáculo público da más puntos tomar decisiones estrambóticas, aunque contrarias a derecho que hacer justicia, no es sino preguntarle al de poco carácter, Fiscal encargado y el oscurantista Absolvedor general. La galería aplaude, pero la academia debe denunciar. No se si el general Maza tendría responsabilidad en el homicidio de Galán, pero su investigación está prescrita desde el 18 de agosto de 2009 y así se debe reconocer.

                                                                       cesarluque@yahoo.com


[1] Corte Constitucional. Sentencia C- 556 de 2001.

[2] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Alfredo Gómez Quintero, sentencia del 12 de mayo de 2004. Referencia: Expediente No. 20673

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