ALCALDE DE BOGOTÁ, NO ES CUALQUIERA, Y NO ES POR SER PETRO

A Petro unos lo quieren y otros lo odian, pero es por el cargo que es especial

César A. Luque F. 12/12/13

Se ha desatado una dura controversia a consecuencia de la destitución de que fue objeto el alcalde mayor de Bogotá Distrito Capital, Gustavo Petro, por decisión del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, lo que indiscutiblemente tiene dos aristas, de un lado, un aspecto jurídico, y de otro uno político, este último en el que indiscutiblemente el Procurador, miembro de la más acérrima derecha, usa sus supuestas facultades para deshacerse de aquellos a quienes considera, encarnan ideas políticas contrarias a las suyas, como ocurrido con el exalcalde de Medellín, Alonso Salazar, y la exsenadora liberal, Piedad Córdoba, para contar solo dos casos, y ahora la destitución del alcalde Petro, y hasta puede pasar lo mismo con el actual representante a la Cámara Iván Cepeda, candidato al Senado del Polo, a quien ya le abrió investigación, y como pudo haber pasado, de no haber expuesto una defensa agresiva, al senador Jorge Robledo a quien inició una investigación, basada en el testimonio del “guerrillero de utilería” Olivo Saldaña, que luego archivó.

El debate se ha polarizado entre mutuas descalificaciones. Unos que quieren a Petro fuera de la arena política, que apoyan al Procurador, y quienes están del lado del alcalde, pidiendo al Procurador que renuncie, temas de los que no me ocuparé, para ubicar mi atención en el tema jurídico, con la conciencia de que ese es el menos importante en la presente disputa, más cuando siempre he sostenido, que una mediocre clase política ha mal gobernado al país, y lo sigue haciendo cabalgando en la ignorancia colectiva y hasta el fanatismo, la que no está dispuesta a ceder ni el más mínimo espacio, a quien pueda de alguna forma poner en peligro el statu quo del que han vivido junto a las elites que los protegen, sistema con el que incluso Petro ha tenido devaneos, como cuando siendo senador votó por Alejandro Ordoñez para que fuera Procurador, contra lo decidido por el Polo Democrático Alternativo, el partido que representaba.

Para hacer el análisis de este caso, lo hare a partir de tres artículos constitucionales, el 277, 322 y 323, y el decreto ley 1421 de 1993, Estatuto de Bogotá, para decir que el régimen jurídico aplicable al alcalde de Bogotá por ser el Distrito Capital (D.C) no es igual al de ningún otro alcalde del país, por tener un fuero constitucional, es decir, una condición especial, que en materia disciplinaria no le permite al Procurador General de la Nación destituirlo, y mucho menos inhabilitarlo para ocupar cargos públicos, como si lo puede hacer respecto de los demás alcaldes, lo que puede ser injusto, pero es lo que está contemplado constitucionalmente, siendo la primera vez que este tema se discute a profundidad, porque recordaran ustedes, a Samuel Moreno el Procurador no lo destituyó, sino que lo suspendió apenas por 12 meses.

El artículo 277 constitucional establece las competencias del Procurador, entre las que están: “6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”, lo que a primera vista, si le da competencia para investigar y hasta destituir al Alcalde de Bogotá, lo que veremos más adelante se desvanece.

El artículo 322 superior, contempla que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, lo que debería cambiar para darle autonomía al departamento, pero ese es otro tema, se organiza como Distrito Capital, con un régimen político, fiscal y administrativo diferente al de los demás municipios de Colombia. A la par, el artículo 323 estatuye que: “En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor”, argumento que se ve reforzado por el Estatuto de Bogotá, del decreto ley 1421 de 1993, dictado por el entonces presidente César Gaviria en desarrollo de las facultades otorgadas por la Asamblea Nacional Constituyente a través del artículo 41 constitucional transitorio.

En el artículo 42 de ese Estatuto se dice que la destitución es una de las faltas absolutas, lo que se desarrolla en el artículo 44 que dice al respecto:

Destitución. El Presidente de la República destituirá al alcalde mayor:

1. Cuando contra él se haya dictado sentencia condenatoria de carácter penal.

2. Cuando así lo haya solicitado el Procurador General de la Nación, y

3. En los demás casos previstos por la Constitución y la ley.”

Esto permite concluir que es el Presidente de la República quien por mandato constitucional y legal está facultado para destituir al Alcalde de Bogotá, pero no el Procurador General de la Nación, que solo tiene la competencia para solicitar la destitución ante el Presidente, quien deberá decidir motivadamente, no como dicen algunos, que el Jefe de Estado apenas debe cumplir la decisión del Procurador, lo que no es cierto, ya que el Presidente de la República no es subordinado del Procurador, debiendo decidir destituirlo o suspenderlo, a partir de sus propias razones, permitiendo al alcalde ejercer el derecho a la defensa, como ocurre en los trámites de extradición ante el primer mandatario. Entonces el futuro de Petro está en las manos de Juan Manuel Santos y no en las fanáticas del Procurador, así éste quiera no sólo destituirlo, sino desaparecerlo del mapa político.

Claro este tema no va a ser pacifico, sino que será el propio alcalde el que debe, como lo está haciendo, popular y jurídicamente propiciar que sea el Presidente el que decida, y no el Procurador, para lo cual incluso el Presidente, si se quiere lavar las manos frente al decimonónico funcionario disciplinario, puede acudir al Consejo de Estado solicitando que fije la competencia en este caso, entre uno y otro, decisión del contencioso que no será un mero concepto, decisión que es obligatoria, por estar dirimiendo una competencia.

Pero como ya el Procurador decidió destituirlo e inhabilitarlo, sin tanta tutela innecesaria, y sobre todo mal hecha, el camino parecería es la nulidad, pedida al propio “Savonarola” colombiano, por carecer de competencia para destituirlo, estando apenas facultado para pedir al Presidente lo destituya, petición que éste puede negar, autónomamente. Esperemos que todos respeten las normas que juraron cumplir, aunque no me hago muchas ilusiones, estamos en Colombia, donde desde hace rato la constitución no sirve sino para violarla.

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