LAS ACCIONES POPULARES

Fueron establecidas constitucionalmente en 1991. Hasta ese momento habían tenido una consagración legal, ya que desde 1887 estaban consagradas en el artículo 1005 del Código Civil, las que pocas veces se usaban, ya que apenas defendían algunos derechos derivados del espacio público o, como los denominaba la norma, caminos, plazas u otros lugares de uso público, así como para defender la seguridad de quienes transitaban por ellos, normas que estaban reproducidas en el Código de Policía.

A través del decreto 3466 de 1982, fueron establecidas para defender los derechos de los consumidores, si bien por aquel entonces no existía cultura de exigirlas, una cultura que, pasados más de veinte años, aun no se ha implantado en nuestro medio.

Posteriormente, por la ley 9ª de 1989, se estableció una acción popular para proteger los derechos relacionados con el tema de las construcciones urbanas, ya que esa norma contenía la llamada reforma urbana.

Una vez establecidas las acciones populares en la constitución, el Congreso se vio en la obligación de reglamentarlas, tarea que cumplió pasados varios años, hecho que obligó a la Corte Constitucional mientras tanto, a aceptar la acción de tutela para exigir los derechos colectivos y del medio ambiente. Finalmente fueron reglamentadas por la ley 472 de 1988, momento a partir del cual se han promovido importantes acciones para defender la moralidad pública, el medio ambiente, la salubridad, etc.

Una acción popular importante fue la promovida por algunos ciudadanos contra el ex ministro Fernando Londoño Hoyos por el caso Invercolsa, que usurpando la condición de trabajador logró comprar acciones a menor valor. La demanda no prosperó inicialmente en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, siendo revocada la sentencia por el Consejo de Estado, que le ordenó la devolución de las acciones a Ecopetrol por haber transgrediendo la moralidad pública. Esa decisión, pasados varios años, no ha sido cumplida por el “héroe” de Invercolsa.

Las acciones populares también fueron consagradas en materia penal. De ellas se puede hacer uso cuando la conducta punible afecte intereses o derechos colectivos, caso en el cual, cualquier persona puede convertirse en actor popular dentro del proceso, en busca de verdad, justicia y reparación. Esta figura fue desgraciadamente eliminada cuando por la ley 906 de 2004 fue adoptado el nuevo sistema penal de tendencia acusatoria, que rige en todo el país desde el 1º de enero de 2008.

¿Qué son?

Son un mecanismo judicial para proteger los derechos e intereses colectivos, es decir, aquellos de los que es titular la sociedad en general, o una comunidad específica. Ellas se pueden interponer para evitar un daño o hacer cesar el peligro sobre un derecho o interés colectivo, con el objeto de restituir las cosas a su estado anterior, cuando esto fuere posible, u ordenar que se subsane el daño ocasionado.

¿Quiénes pueden presentar acciones populares?

Cualquier persona natural o jurídica, el Procurador General de la Nación o sus delegados, el Defensor del Pueblo, los personeros, los alcaldes y en general cualquier servidor público. Ahora bien, cuando el demandante no esté representado por un abogado, la admisión de la acción se debe notificar a la Defensoría del Pueblo para que esta participe en el proceso, si lo considera necesario.

¿A quiénes se puede demandar?

Puede ser demandada cualquier autoridad o cualquier particular que ponga en peligro, amenace o haya violado cualquier derecho o interés colectivo.

¿Cuándo proceden las acciones populares?

Las acciones populares proceden cuando se pide la protección de un derecho o interés colectivo a consecuencia de su puesta en peligro, amenaza o violación.

Los derechos que se pueden proteger por este medio jurídico son:

  • El goce de un ambiente sano                  
  • La moral pública
  • La existencia del equilibrio ecológico     
  • El goce del espacio público
  • El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna
  • La protección de los derechos de los consumidores y los usuarios
  • El derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente
  • La construcción de vivienda donde tenga prevalencia la calidad de vida
  • La defensa de los patrimonios público y cultural de la Nación
  • La seguridad y salubridad públicas, así como la infraestructura que las permita

¿En qué forma deben ser presentadas?

La demanda debe ser presentada por escrito. Si no fuera posible hacerlo, se puede acudir al personero o la Defensoría del Pueblo, autoridades que representan los intereses de la sociedad, para que las presenten en nombre del interesado. Estas autoridades sólo pueden excusarse para no representar a un ciudadano, cuando la acción no se funde en un motivo serio.

La demanda debe contener: el derecho o interés colectivo que está amenazado o vulnerado, los hechos que fundamentan la demanda, así como las omisiones que la pueden motivar, las pretensiones, o lo que es lo mismo, lo que se pide que el juez ordene, el lugar de notificación y el nombre de quien demanda.

¿Ante quién se presentan?

Si se demanda a un particular se debe hacer ante un Juez Civil del Circuito del lugar donde se ha violado o amenazado el interés o el derecho colectivo, mientras que si la demandada es una autoridad pública se debe acudir ante un Juez Contencioso Administrativo. Cuando se demande a un particular y a una autoridad al mismo tiempo, se debe hacer ante un Juez Contencioso Administrativo.

¿Cuál es el trámite?

Presentada la demanda, el juez debe pronunciarse sobre la admisión de la acción, dentro de los tres (3) días siguientes. Esta puede ser inadmitida cuando no llene los requisitos legales, caso en el cual debe requerirse la subsanación de los mismos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ya que, de no hacerlo, la acción será rechazada. Admitida la demanda, se debe notificar personalmente al demandado o el representante de la entidad demandada, así como al Ministerio Público y a la entidad administrativa encargada de proteger el derecho o el  interés reclamado.

Notificados los interesados, éstos tienen diez (10) días para contestar la demanda. A continuación, las partes deben ser convocadas por el juez para escucharlos con el fin de intentar un acuerdo. Si se llega a un acuerdo, se firmará un pacto de cumplimiento, el que debe ser revisado por el juez dentro de los cinco (5) días siguientes a fin de constatar que no vulnere derechos fundamentales. Cuando el acuerdo sea refrendado por el juez, éste adoptará la forma de la sentencia.

En caso de no llegar a un acuerdo, o cuando todas las partes no concurrieran a la audiencia, el juez la deberá declarar fallida, decretando las pruebas que deben ser practicadas dentro de los veinte (20) días siguientes. Concluida la etapa probatoria, se debe correr traslado a las partes por cinco (5) días para que presenten, si lo desean, alegatos de conclusión, pasando para sentencia, teniendo el juez veinte (20) días para adoptarla. Contra ella procede el recurso de apelación que deberá ser desatado por el superior funcional del juez que la dicte.

La apelación debe contener las razones de la inconformidad, para que el juez de segunda instancia profiera sentencia definitiva dentro de los veinte (20) días siguientes. Cuando la sentencia favorezca al demandante, el juez debe señalar a su favor un incentivo económico que debe oscilar entre 10 y 150 s.m.l.m.v. que debe pagar el demandado. En los casos que la acción sea por moralidad pública y a consecuencia de la misma la entidad recupere una suma de dinero, el incentivo debe ser del 15% de lo recuperado.

Por medio de la ley 1285 de 2009, que modificó la ley 270 de 1996, Estatuto de la Administración de Justicia, fue consagrado un mecanismo de revisión eventual paras las acciones populares y de grupo, por el que el Consejo de Estado a petición de parte o del Ministerio Público puede eventualmente revisar las sentencias que profieran los Tribunales Administrativos, con el fin de unificar la jurisprudencia, no importando si la sentencia de segunda instancia ordenará el archivo o la prosperidad de la acción.

¿Qué normas las regulan?

Las normas que regulan las acciones populares son:

  • El artículo 88 constitucional                     
  • La ley 472 de 1998                                    
  • El artículo 1005 del Código Civil
  • El decreto 3466 de 1982                                      
  • La ley 9a. de 1989
  • El artículo 11 de la ley 1285 de 2009

César Luque

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