ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

Algunos la denominan estabilidad ocupacional reforzada. Consiste en una protección para los trabajadores discapacitados y los enfermos de no poder ser despedidos legalmente, sin que previamente el empleador cuente con un permiso del Ministerio del Trabajo, a través del Inspector del Trabajo competente.

En 1990 por la Reforma Laboral, la ley 50, se acabó la estabilidad laboral, para poner a tono el país con el modelo económico, cultural y político neoliberal que implantó el gobierno del liberal César Gaviria. En adelante no es suficiente que el trabajador cumpla con sus obligaciones laborales para conservar su empleo, sino que también se requiere que el empleador no decida, incluso hasta de manera caprichosa, despedirlo, pagándole una indemnización cada vez menor.

Por eso es importante que los trabajadores conozcan esta forma excepcional de estabilidad laboral por la condición de salud.

En 1997 fue promulgada la ley 361 que creó la protección para los trabajadores con discapacidad, protección que fue ampliada a los trabajadores enfermos por la sentencia C – 531 de 2000 de la Corte Constitucional. A partir de ese momento, trabajadores discapacitados y los enfermos, quedaron protegidos por esta figura.

En adelante la Corte Constitucional ha dictado sentencias que ha consolidado la estabilidad laboral reforzada, ordenado reintegros, pagos de salarios desde el momento del despido, y también la sanción indemnizatoria de 180 días del salario del trabajador, por violar la ley despidiéndolo estando en debilidad manifiesta, sin tener facultad legal para hacerlo.

Como esta figura se ha erigido en una verdadera protección, desde los gobiernos manijeros de turno, los partidos políticos que tradicionalmente representan a los conglomerados económicos, y los gremios empresariales a través del Consejo Gremial Nacional, la han atacando de manera constante.

En el 2012 el presidente Juan Manuel Santos, elegido en el 2010 por el apoyo del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, usando facultades extraordinarias para legislar, concedidas por el Congreso de la República, expidió el decreto 019, que llamaron antitrámites, que en el artículo 137 eliminaba la estabilidad laboral reforzada, derogando el artículo 26 de la ley 361 de 1997. Afortunadamente por la sentencia C – 744 de 2012 de la Corte Constitucional, declaró dicho artículo inexequible, por haber el presidente Santos desbordado las facultades que le habían otorgado, al querer por una medida antitrámites, derogar no un trámite, sino un derecho. Así se recuperó para los trabajadores la estabilidad laboral reforzada.

En el 2015 el Partido Centro Democrático, liderado por el expresidente Álvaro Uribe Vélez, en ese entonces senador, presentó un proyecto de ley para acabarla. Igualmente, el Partido de la U, liderado entonces por Roy Barreras y Armando Benedetti presentaron otro proyecto para derogar el artículo 26 de la ley 361 de 1997, el que aprobado en primer debate, terminó sin la parte que la derogaba.  

Unidos con varios activistas sindicales y pequeños sindicatos, iniciamos acciones de protesta, derechos de petición, acciones de tutela, presencia constante en la Comisión VII del Senado, hasta que logramos, después de varios meses, que allí fuera archivado el proyecto que se estaba tramitando. Así por la unidad de gente comprometida, logramos una vez más salvar la estabilidad laboral reforzada.

Pero mientras en la Corte Constitucional en cientos de sentencias de tutela, se ha avanzado en la protección de la estabilidad laboral reforzada para muchos trabajadores, en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el empresariado ha logrado avanzar en el debilitamiento de la figura, ya que mientras la Corte Constitucional sostiene que el trabajador enfermo, por enfermedad común o laboral, con o sin calificación del origen y la pérdida de capacidad laboral, por medio de la tutela puede lograr su reintegro, probando que padece una grave enfermedad, que constituye una debilidad manifiesta, la que le ha notificado al empleador, la Corte Suprema sostiene que solamente deben ser protegidos por la estabilidad laboral reforzada los trabajadores que tengan por lo menos una calificación de pérdida de capacidad laboral del 15%.

El Consejo Gremial Nacional presentó al Gobierno Nacional en el 2018 la Agenda 2018 – 2022 donde muestra su deseo, de debilitar la estabilidad laboral reforzada porque la consideran lesiva de sus intereses, ya que pretenden que una vez un trabajador se enferme, por lo general por años de trabajo, creándoles riqueza, cuando sea menos productivo, tengan la posibilidad de despedirlo, sin mayor esfuerzo, condenando al trabajador a la miseria, junto a su familia.

Recientemente el senador empresario del Centro Democrático, Gabriel Velasco, proveniente de la Andi Valle, y del sector empresarial, integrante de la Comisión VII del Senado, presentó un proyecto de ley, el 241 de 2020, por medio del cual, nuevamente ese partido pretende acabar la estabilidad laboral reforzada. Ya hemos hecho varias acciones de rechazo ante este nuevo ataque contra por lo menos 2 millones de trabajadores que hoy hay enfermos en todo el país, que, de no existir esta protección, seguramente perderían su trabajo, quedando sin atención médica, y sin ingresos para él, y su familia. Los invito a que nos acompañen en acciones de rechazo a este nefasto proyecto.  

Hoy la estabilidad laboral reforzada es aplicable a los trabajadores con contrato a término indefinido, a término fijo, incluso de empresas temporales, así como los que cumplen contratos de prestación de servicios, llamados OPS, en el sector público, siempre que se cuente con una historia clínica que respalda la afirmación de que se tiene una grave enfermedad, habiendo seguido el trabajador el tratamiento recomendado por el médico tratante.

La Corte Constitucional ha dictado sentencias tan importantes para la defensa de la estabilidad laboral reforzada como la SU 049 de 2017, la SU 040 de 2018, además de sentencias también muy importantes, como la T – 203 de 2017, T – 392 de 2017, entre muchas y la más reciente la T – 346 de 2020. Así la Corte Constitucional se ha convertido en la institución estatal que más ha defendido este beneficio en favor de los trabajadores discapacitados y los enfermos.

Conozca sus derechos, para no permitir que se los violen. Un ciudadano es quien conoce sus derechos y sus obligaciones, erradiquemos la ignorancia, que le ha hecho más daño al país, que la propia violencia. La lucha sigue..

César Luque

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2 comentarios en «ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA»

  1. Gracias doctor, y claro usted sabe que cuenta con nosotros para realizar las medidas que usted diga para atacar este proyecto, el 241 que lo único que pretende es atentar con los derechos del pueblo.

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