DERECHO DE PETICIÓN (Fundamentos)

El derecho de petición ha tenido una presencia más o menos constante en nuestro ordenamiento jurídico. Es un derecho fundamental, pero también una forma de exigir otros derechos, es decir, tiene una condición bifronte. La única exigencia para que se le de trámite es que la petición que se dirige a una autoridad o un particular sea respetuosa. Como derecho fundamental, en caso de no recibir respuesta, es exigible a través de la acción de tutela.

Mediante el derecho de petición se puede obligar a que las autoridades hagan pronunciamientos sobre hechos o situaciones que sean de su competencia.

¿Qué es?

El derecho de petición, tiene una condición doble: es un derecho fundamental, pero también un mecanismo para exigir el cumplimiento de otros derechos. Una vez se presente, la autoridad que lo haya recibido queda en la obligación de darle contestación so pena de incurrir en una falta disciplinaria que le puede acarrear hasta la destitución. La contestación puede ser positiva o negativa, dentro del término legal.

Por este medio se puede solicitar tanto la contestación a una inquietud concreta, como la copia de documentos públicos que no estén sujetos a reserva, o conceptos sobre temas en concreto.

¿Quién puede presentarlo?

Cualquier persona o, en su nombre, los personeros y el Procurador General de la Nación o sus delegados, instituciones que deben asesorar a los ciudadanos en la exigencia de sus derechos.

¿Cuándo no tendrá éxito el derecho de petición?

Cuando se haga en forma irrespetuosa, caso en el cual la autoridad no está obligada a contestarlo, o cuando se pidan copias de documentos reservados.

¿Cómo se debe presentar?

Se puede presentar en forma verbal o escrita. Si es en forma escrita, la respuesta debe ser escrita. La petición debe contener: la autoridad a la que se dirige, los nombres y apellidos completos del solicitante o su representante o apoderado, indicando también el documento de identidad y la dirección de notificación, lo que se pide, los hechos o razones en que se apoyan las peticiones, las pruebas que se quieren hacer valer cuando sean necesarias, y la firma del solicitante.

En caso de que el peticionario manifieste no saber o no poder escribir, se le debe extender una constancia de que presentó el derecho de petición en forma verbal. La respuesta, en este caso, puede ser verbal o escrita. Para el caso de algunas peticiones en concreto, las autoridades pueden exigir que sean presentadas por escrito.

¿Ante quién se presenta?

Se pueden presentar ante cualquier autoridad administrativa o particular que ejerza funciones públicas o preste servicios públicos, o respecto de quienes haya subordinación o se esté en estado de indefensión, y en forma excepcional, ante las autoridades judiciales (jueces y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación).

¿Cuál es el trámite?

Si el funcionario que recibe la petición es el competente, está obligado a responder. En caso contrario, debe trasladar la petición al competente para que sea éste el que responda, informando de este hecho al peticionario.

El término para darle respuesta a un derecho de petición es de quince (15) días hábiles, si bien el funcionario competente puede excusarse, por una sola vez, para no responder dentro del término. En este caso está obligado a comunicar al peticionario la fecha en que le contestará, expresando los motivos de la demora. En caso de que la petición sea para pedir copias de algún documento público, esta deberá ser resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación, debiendo el peticionario suministrar el valor de las copias. Cuando la petición consista en una consulta sobre un determinado tema, la autoridad tiene un plazo de treinta (30) días para resolver. Esta respuesta, de acuerdo al Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, ni será obligatorio su cumplimiento.

¿Qué puede hacer quien no recibe contestación a una petición?

El que no reciba contestación a una petición dentro del término, puede acudir a la acción de tutela para obligar a la autoridad a que le conteste. También puede acudir a la tutela, quien haya recibido una respuesta vaga o evasiva que no responda a los interrogantes que formuló. En estos eventos, el juez deberá, al fallar la tutela, ordenar a la autoridad darle contestación a la petición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes y si aún así no se diera, el desacato será la forma para lograrla, lo que le puede acarrear al funcionario una multa o arresto.

Cuando un funcionario no de contestación a un derecho de petición, su conducta constituye una falta disciplinaria que deberá ser investigada por la respectiva oficina disciplinaria de la entidad, el personero, la Procuraduría General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo a la competencia.

¿Qué normas lo regulan?

El derecho de petición está regulado por:

  • El artículo 23 constitucional
  • La ley 1755 de 2015 que lo reglamenta
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Un comentario en «DERECHO DE PETICIÓN (Fundamentos)»

  1. Gracias Doctor Cesar, Esta herramienta nos ayuda a hacer la vida mas amena, frente a muchas de las peticiones , las cuales se hace dicifil una respuesta.

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