Nuestra Constitución Política de 1991 trajo nuevos derechos y nuevas instituciones, sin lugar a dudas la más importante, la Corte Constitucional como guardiana de la misma Carta Política, la que ha desarrollado una importante tarea desde su creación hasta hoy, tomando importantes decisiones, que han venido cambiando paulatinamente la vida de la sociedad colombiana, entre ellas, defendiendo de manera importante la estabilidad laboral reforzada por salud, incluso contra la posición conservadora y empresarial que ha adoptado en su mayoría la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y ahora las Salas de Descongestión creadas para que la Corte se pusiera al día, en miles de procesos de casación pendientes.
Hoy los trabajadores, están siendo agobiados por múltiples enfermedades, tanto físicas, como psicológicas, convirtiéndose como dicen algunos empleadores, en estorbos o cargas para la empresa, cuando muchas veces son el resultado del sobre esfuerzo laboral por años, donde nunca se aplicó ningún tipo de prevención para que no se enfermaran. Ya enfermos, muchos empleadores buscan la forma de despedirlos, sin que el trabajador tenga derecho a buscar por algún medio judicial su reintegro.
Frente a esta dura realidad, donde trabajadores y trabajadoras se enferman de manguito rotador, túnel carpiano, tendinitis, cáncer, VIH, depresión, ansiedad, y muchas más patologías, emerge como la gran defensora de sus derechos, la estabilidad laboral reforzada por salud, esa figura contemplada en los artículos 13 y 47 de nuestra Carta Magna, donde consagra como derechos fundamentales, el derecho a la igualdad, y el derecho que tienen los trabajadores disminuidos físicos o psicológicos a tener una especial protección del Estado, fundamentos constitucionales que fueron desarrollados por la ley 361 de 1997, impulsada por el entonces senador Jairo Clopatofsky, que buscaba proteger a los trabajadores con discapacidad, de no ser despedidos por su condición, para lo que se creo, en el artículo 26 la obligación, de que antes de un despido, el empleador deba pedir permiso al Ministerio del Trabajo.
La Corte Constitucional al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada por Silvia López, Jorge Mauricio Gaviria e Iván Darío Rendón, profirió la sentencia C – 531 de 2000 M.P. Álvaro Tafur Galvis, donde dejó claro que el artículo 26 de la ley 361 de 1997 no solo protegía a los trabajadores discapacitados, sino a todos aquellos que estuvieran en debilidad manifiesta, es decir, los enfermos, que por sus enfermedades se les dificulta realizar la labor para la que fueron contratados, decisión transcendental, ya que desde entonces la llamada estabilidad laboral reforzada protege a los trabajadores enfermos, de ser despedidos, sin que previamente el empleador obtenga permiso del Ministerio del Trabajo, protección que ha tenido toda clase de enemigos, desde grandes sectores políticos, que protegen los derechos de los grandes empleadores, estos mismos, hasta algunos directivos sindicales, que posan de defensores de los trabajadores, pero no esperan sino una oportunidad, para ponerse del lado empresarial, justificando su posición en alguna razón, aparentemente valedera, como que algunos trabajadores usan mal esta protección, olvidando que no se debe castigar a todos, por uno, sino a ese que la use mal, con herramientas legales que existen.
Desde entonces los ataques contra la estabilidad laboral reforzada han sido arteros, frente a los cuales nos hemos movilizados unos pocos, pero suficientes para defender la figura protectora, después que la estabilidad laboral desapareció en Colombia con la reforma laboral de la ley 50 de 1990, cuando se implementó en el país en el mundo del trabajo, el modelo neoliberal, que requiere abaratar la mano de obra, cambiando la estabilidad por una tabla de indemnización, cada día menor, ya que por la ley 789 de 2002 fue rebajada a la mitad. En el 2012 el presidente Juan Manuel Santos, aprovechando que fue investido de funciones para eliminar trámites, expidió el decreto 019 de 2012 que en el artículo 137 derogaba el artículo 26 de la tan mentada ley. De esa manera le hacía el favor al empresariado, dejando a millones de trabajadores discapacitados y enfermos, desprotegidos.
Esa decisión a todas luces inconstitucional fue demandada por Nisson Vahos y Yesid Suaza. La Corte Constitucional por sentencia C – 744 de 2012, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, declaró inexequible el artículo demandado, porque el presidente no había eliminado un trámite, sino un derecho de los trabajadores, para lo que no estaba facultado. La estabilidad laboral reforzada se salvó. En esos 9 meses sin protección, varios empleadores aprovecharon para despedir sus trabajadores, recuerdo que Codensa despidió a Javier Cabrera que reintegre dos veces, despedido en ese tiempo, y reintegrado después de la decisión de la Corte.
En el 2015, el Centro Democrático y el Partido de la U, presentaron sendos proyectos de ley que buscaban acabarla. Contra esos proyectos nos organizamos con Manuel Sarmiento, convocando sindicatos pequeños para que nos apoyaran. Pronto logramos organizar un gran grupo de defensa de la estabilidad laboral reforzada, que hizo presencia en un gran mitin en el Ministerio del Trabajo, en su sede nacional en la calle 100 con 14 en Bogotá, donde hicimos presencia más de 500 trabajadores anunciando que no permitiríamos que acabaran la protección. Los notificados entonces fueron el ministro, exalcalde de Bogotá y exsindicalista Luis Eduardo Garzón, y su viceministro, Enrique Borda abogado de sindicatos, que desde entonces se destaca por su ejercicio profesional a favor de empresarios y entidades públicas.
Inmediatamente después hicimos un modesto plantón ante el Congreso, en la Plaza de Bolívar, notificando que en el año siguiente íbamos a oponernos a esos proyectos, de partidos que tenían entre sus congresistas a Roy Barreras, Armando Benedetti, José Caicedo, procesado actualmente por actos de corrupción, que ahora tiene a su hijo, ocupando su curul por la Cámara por Cundinamarca; Álvaro Uribe Vélez, Orlando Castañeda entre otros, a quienes enfrentamos en la Comisión VII del Senado, donde el único apoyo con que contamos fue con el senador Alberto Castilla del Polo Democrático Alternativo. Allí religiosamente íbamos con muchos trabajadores, todos los martes, que sesionaban, la mayoría de las veces aplazaban el debate sobre el proyecto del Centro Democrático, cuando Antonio Correa era el presidente de esa comisión, quien nos planteó, cuando nos hicimos visibles en nuestra oposición, que tratáramos de conciliar el texto, ante lo que siempre respondimos que no aceptábamos ningún recorte o nueva interpretación para ese derecho. Hicimos varias reuniones, incluso con senadores y representantes, sin llegar a acuerdo alguno, hasta discutimos el tema con el expresidente Uribe. Todos los martes llegábamos a ver como lográbamos ingresar el mayor número de trabajadores a la Comisión VII, para que vieran que teníamos fuerza.
Nuestra presión no cedió, fueron meses, con apoyo de unos y otros, semana tras semana, hasta que ya terminando el periodo legislativo, fue enlistado el proyecto para votarse, en junio de 2016. En esa sesión el ponente Eduardo Pulgar, tras varias reuniones con el presidente Correa, pidió el archivo del proyecto, donde intervino nuestro vocero Alberto Castilla. La votación fue unánime, incluyendo incluso el voto del expresidente Uribe Vélez. Así la unión de muchos sindicatos y trabajadores logró, lo que parecía imposible, parar este proyecto, sosteniendo la estabilidad laboral reforzada por salud.
En adelante los ataques surgieron en el escenario judicial, cuando la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Laboral dictó sentencias que sostuvieron de manera constante que solamente tenían la protección de la estabilidad laboral reforzada, los trabajadores que tuvieran calificación de pérdida de capacidad laboral de al menos del 15% de la pérdida, como la sentencia SL1360 de 2018, contrariando lo sostenido de manera consistente por parte de la Corte Constitucional, al revisar cientos de tutela, y en la decisión, que hoy precedente constitucional, la sentencia SU 049 de 2017 M.P. María Victoria Calle, que la Corte exige a los jueces que definan casos de estabilidad laboral reforzada, deben aplicar, incluida la Corte Suprema de Justicia, que se sigue resistiendo a hacerlo, pero que poco a poco ha tenido que ir cediendo, pero aún así, dictando sentencias como la SL1152 de 2023 M.P. Marjorie Zúñiga, que ojalá pronto queden superadas.
Más allá de las cientos de tutelas revisadas y falladas a favor de trabajadores por parte de la Corte Constitucional, a través de las cuales se han ordenado reintegros, y pago de la indemnizaciones por el despido arbitrario (180 días de salario), por despidos de trabajadores en situación de debilidad manifiesta, sin permiso del Ministerio del Trabajo, cuando el trabajador le había comunicado con anterioridad al empleador, su condición de salud, aún sin contar con una calificación de pérdida de capacitad laboral, de al menos el 15%, como lo sigue exigiendo la justicia laboral ordinaria, empezando por su órgano de cierre, la Corte Suprema de Justicia.
El Consejo Gremial Nacional impulsó la eliminación del derecho, pero al no lograrlo, el Ministerio del Trabajo, en aquel entonces dirigido por Alicia Arango, expidió la circular 049 de 2019 donde daba instrucciones a los Inspectores del Trabajo, para que interpretaran dicho derecho de manera tal, que le fueran dados los permisos a los empresarios de despedir trabajadores enfermos, decisión contra la que nuevamente nos organizamos, realizando mítines ante el Ministerio en la sede nacional, y en otras sedes, Villavicencio, Bucaramanga, Riohacha, Cali y Medellín, exigiendo a los Inspectores que no dieran aplicación a dicha norma, que contrariaba el ordenamiento jurídico, norma que fue derogada por el actual gobierno.
En los años 2022 y 2023 nuestro Tribunal Constitucional ha tomado decisiones transcendentales, dejando sin efecto varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia, unas veces confirmando las decisiones de los Tribunales, para no obligar a la Corte a proferir nuevas sentencias, lo que generalmente se convierte, en lo que los medios de comunicación llaman, choque de trenes, y otras si ordenando proferir nueva sentencia, donde se tenga en cuenta el precedente constitucional que guía esa visión protectora, como el caso de la trabajadora de Cafam, Carolina Forero, a quien le terminaron su contrato de trabajo a término fijo, de manera anticipada sin justa causa, cuando estaba enferma de síndrome del túnel carpiano de origen laboral y otras enfermedades más, luego que le hubiera notificado por correo a su jefe, de su condición de salud. Su despido ocurrió el 15 de julio de 2015.
Despedida, presentó una acción de tutela, siendo ordenado su reintegro. En segunda instancia la decisión fue adversa, por lo que la despidieron nuevamente. Entonces entabló demanda ante la justicia laboral ordinaria, que en primera instancia negó sus pretensiones, decisión confirmada en segunda instancia, por lo que presentó recurso extraordinario de casación, que no prosperó en la Sala de Descongestión No. 4 de la Corte, que sostuvo que no tenía protección de estabilidad laboral reforzada, porque no tenía una calificación de pérdida de capacidad laboral de al menos el 15%. Lo anterior no hizo declinar a la trabajadora y su apoderado.
Presentaron acción de tutela contra la decisión de la Corte, la que fue negada en primera instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión que impugnada fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Entonces el expediente fue enviado a la Corte Constitucional para una eventual revisión, eso ya el 26 de octubre de 2022.
La tutela fue escogida para ser estudiada, y por la sentencia SU 269 de 2023 M.P. Diana Fajardo, fue dejada sin efecto la sentencia SL2386 de 2022 de la Sala de Descongestión No. 4, sosteniendo entre otros argumentos que la Corte Suprema de Justicia venía variando su posición hacía la de la Corte Constitucional, con algunas importantes diferencias, por lo que le dijo abiertamente: “dado que la interpretación constitucional del derecho a la estabilidad laboral reforzada realizada por esta Corporación tiene preeminencia. Esto se debe a que la Constitución es norma de normas, y establece los parámetros y principios fundamentales que deben guiar toda interpretación jurídica. Aunque el diálogo jurisdiccional ha fomentado un enriquecimiento del análisis jurídico de este derecho, cualquier convergencia o divergencia debe estar en última instancia alineada con los preceptos constitucionales, por lo que todas las decisiones judiciales que se adopten sobre esta materia deben ser consistentes con los mandatos y valores consagrados en la Constitución. En ese sentido corresponde instar a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada”, definiendo en buen castellano, aquí la interpretación que se debe dar es la de la Corte Constitucional, y los demás la deben respetar, eso sí, pudiéndose apartar, pero a partir de razonamientos que no vayan en contravía de la Constitución Política vigente. Ante esa decisión, la Sala de Descongestión No. 4 tuvo que dictar una nueva sentencia de casación, aplicando el precedente constitucional, la sentencia SL2760 del 7 de noviembre de 2023 donde dijo: “Conforme la decisión adoptada por el juez constitucional se logra determinar que Carolina Forero Torres es merecedora de protección bajo la estabilidad laboral reforzada, la cual estaba latente para el momento en que se produjo la terminación de su contrato de trabajo por parte de Cafam.
De esta manera, al no haber discusión en torno a que la demandante resultaba ser objeto de especial protección, beneficiaria de las prerrogativas dispuestas por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, corresponde en esta oportunidad disponer el reintegro de Carolina Forero Torres al cargo que desempeñaba al momento de su despido o a otro de igual categoría, teniendo en cuenta sus condiciones de salud.”
En estos años la Corte Constitucional ha proferido más sentencias a través de las cuales ha instado a la Corte Suprema de Justicia en sus diferentes Salas, a que aplique el precedente constitucional, y aunque esa Corporación ha aceptado que no se requiere tener una calificación de al menos una pérdida de capacidad laboral del 15%, sigue exigiendo la existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de mediano y largo plazo, cuando lo que debe hacer es verificar si al momento del despido el trabajador se encontraba una condición de salud que le impidiera o dificultara sustancialmente el desempeño de sus actividades laborales. Sentencias como la SU 087 de 2022 M.P. José Fernando Reyes, la SU 348 de 2022 M.P. Natalia Ángel Carbo, y la SU 061 de 2023 M.P. Diana Fajardo son valiosos documentos de estudio, en defensa de los derechos de los trabajadores enfermos, que confirman hoy, que la verdadera guardiana de esta protección es la Corte Constitucional, que posibilita que en un país en donde se violan los derechos por doquier, más de dos millones de trabajadores enfermos conservan sus puestos de trabajo, y ojalá no esperen a ser despedidos, para por ejemplo, adelantar los procesos de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral, haciendo cumplir sus recomendaciones médicas, para que no se agrave su estado de salud, porque no hay ningún trabajo tan importante, como para que un trabajador por ese trabajo, pierda su salud, y mucho menos su vida.
Herramientas jurídicas existen en la protección de los sectores de la población más vulnerables, siendo indispensable conocerlas y usarlas, así el camino sea pedregoso. La lucha sigue…
César Luque cesarluque@yahoo.com WhatsApp 310 2588987