EL REDAM, DEBE ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO

Por la ley estatutaria 2097 de 2021 fue creado el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), reglamentado por el decreto 1310 del 2022 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Este registro será para establecer un listado de quienes se encuentren en mora en el pago de las cuotas alimentarias, en al menos tres (3) cuotas, sucesivas o no, que hayan sido establecidas por sentencia ejecutoriada, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones alimentarias.

El acreedor de los alimentos deberá solicitar el registro al Juez y/o funcionario que conoce o conoció el proceso, judicial o administrativo. Éste deberá correrle traslado al deudor, previo a ordenar el registro, por cinco (5) días hábiles. Pasado el término, deberá resolver, decisión contra la que procede únicamente el recurso de reposición, que deberá ser resuelto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En firme la decisión, el funcionario que conoce el trámite, tendrá cinco (5) días hábiles para oficiar a la entidad que lleve el registro, que será una dependencia del MinTic, para que incluya al deudor en el registro.

El que ha sido incluido en el registro de morosos, cuando pruebe que ha pagado lo adeudado, el Juez o el funcionario competente, tiene cinco (5) días hábiles, para resolver y oficiar al registro, para que lo excluyan del registro, que deberá ser fácilmente consultable, física y virtualmente, por una página web que la señora Ministra de las MinTic, Sandra Milena Urrutia Pérez ha prometido, empezará a funcionar en el primer trimestre del año.

A la entidad u oficina encargada del registro de morosos se debe poder acceder fácilmente, para consultar la información, obteniendo los certificados que debe expedir, sin costo alguno, los que tendrán una vigencia de tres (3) meses.

El registro de morosos tiene como finalidad que aquella persona que sea incluida, por no cumplir con sus obligaciones alimentarias, no pueda adelantar algunos trámites, u ocupar algunos cargos, hasta que no se ponga a paz y salvo en esas obligaciones. Así quien este incluido en el registro, no podrá contratar con el Estado, sino una vez se ponga a paz y salvo, y si es el representante de una empresa, esta no podrá contratar con el Estado, hasta que no pague, ni el deudor podrá ser nombrado, ni posesionado en un cargo público, ni siquiera de elección popular, hasta no estar al día.

Cuando el registrado como moroso sea funcionario público, deberá ser suspendido del cargo, hasta que se ponga a paz y salvo. Si quiere vender bienes muebles o inmuebles, no lo podrá hacer, porque el notario debe pedir el certificado que muestre que no es moroso, misma exigencia que harán los bancos para otorgar un crédito o renovar uno ya adquirido. El registro también será impedimento para salir del país.

Hoy el Estado está atrasado en la creación del Redam por el MinTic, porque la ley entró en vigencia a principios del año 2022, sin que hasta ahora este funcionando el registro, que ojalá sirva para que algunos irresponsables, cumplan para con sus hijos, padres o cualquier persona a quienes les deban dar alimentos, que incluyen alimentación, vestuario, vivienda, recreación, salud, educación y en general, todo lo que un ser humano necesita para vivir dignamente.  

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Un comentario en «EL REDAM, DEBE ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO»

  1. Gracias por esta publicacion ya que es un tema super importante para gran parte de la poblacion en Colombia, manejado por el gobierno central a paso de tortuga y con informacion oculta… ni siquiera reponden los derechos de peticion cuando se solicita accion de cumplimiento de la ley 2097 de 2021.

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